Trámites Municipales
TRAMITES MUNICIPALESDe conformidad a lo establecido en el artículo 75 de la ley de municipalidades tienen carácter de impuestos municipales los siguientes:
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles
- Impuesto Personal Único
- Impuesto sobre Industria, Comercio y Servicios
- Impuesto de Extracción y Explotación de Recursos
- Impuesto Pecuario
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es el tributo que recae sobre el valor del patrimonio inmobiliario, ubicado en el Municipio, cualquiera que sea el domicilio del propietario o del que lo posea con ánimo de dueño, de conformidad con el Articulo No .76 de la ley.
Recaerá sobre el valor Catastral registrado al 31 de mayo de cada año en el Catastro Municipal; no obstante lo anterior para las zonas no catastradas; la oficina de Administración Tributaria podrá aceptar los valores de las propiedades manifestadas en la declaración juradas que presenten los propietarios o representantes legales sin perjuicio del avalúo que posteriormente se efectué.
Cuando la municipalidad no cuente con un departamento de catastro, elaborará en el Plan de Arbitrios, las tablas de valores de tierra para determinar la base gravable sobre la cual se hace el cálculo del impuesto.
Base del cobre |
Tarifa aplicable |
Fecha máxima de pago |
Fecha de declaración |
Multa por Declaración |
Recargo por atraso de pago |
Valor catastral o valor declarado |
En área urbana hasta L.3.50 por millar |
31 de agosto de cada año |
30 días después de: |
En el primer mes 10% del impuesto a pagar. |
Un recargo de acuerdo a la tasa de interés bancario, mas un recargo adicional de 2% sobre saldo final. |
El impuesto se pagará aplicando una tarifa de acuerdo a lo descrito en la tabla anterior de la siguiente manera:
Código |
Concepto |
Tarifa |
1-11-110-01 |
Bienes inmuebles urbanos |
2.00 |
1-11-110-02 |
Bienes Inmuebles Rurales |
1.50 |
Para el pago respectivo de Dominios Plenos se establece la siguiente tabla de Valores Catastrales:
No |
DESCRIPCION |
VALOR X M2 |
1.- |
Casco Urbano |
10% |
2.- |
Adyacente de Casco Urbano |
10% |
3.- |
Orillas Casco Urbano |
10% |
Para pago de Bienes Inmuebles Rurales se establece la siguiente tabla
No |
DESCRIPCION |
VALOR X Mz |
PAGO DE IMPUESTO/MZ |
1.- |
Tierra de Irrigación, tierra de excelente calidad, casi planas actas para cultivos de todas clases de productos, sin ningún riesgo de erosión. Se incluyen en esta clase de tierras las vegas de los ríos. |
73,208.00 |
109.81 |
2.- |
Tierra sin Irrigación, tierras de muy buena calidad, que puedan ser cultivadas a través de métodos sencillos, con pendientes ligeramente susceptibles a la erosión. |
59,263.00 |
88.89 |
3.- |
Tierra situada en el cerro, la mayoría de estos suelos que son casi planos y lentamente permeables, requieren para su explotación trabajos adicionales de drenaje, por lo general no permiten la ejecución de labores Agrícolas en época de siembra. Pueden ser utilizados para cultivos en rotación. |
45,320.00 |
67.98 |
4.- |
Tierra Cultivada con Árboles Frutales, tierras cultivables con limitaciones severas que restringen su uso. Para su cultivo se deben efectuar costosas actividades de conservación. Se recomienda para el cultivo de pastos y vegetación permanente. |
34,861.00 |
52.29 |
5.- |
Tierras con bastantes limitaciones de uso en actividades agrícolas, solamente destinadas para pasto, la Actividad forestal y la vida silvestre. |
29,917.00 |
44.87 |
6.- |
Aunque son casi planas, los suelos de esta clase limitan su uso al pastoreo, las actividades forestales y la vida silvestre. |
27,889.00 |
41.83 |
7.- |
Tierras no actas para los cultivos, son serias limitaciones o riesgos para utilizarlas en el establecimiento de pastizales, se caracterizan por las fuertes pendientes que presentan y por consiguiente muy susceptibles a la erosión. |
13,944.00 |
20.92 |
8.- |
A estas clases pertenecen las tierras con afloramiento rocoso, las playas de los ríos. Su uso se restringe a las actividades recreativas y a la caza. |
6,972.00 |
10.45 |
Impuesto Personal
El impuesto personal es un gravamen que pagan las personas naturales sobre los ingresos anuales percibidos en el término municipal.
Para los fines de este artículo se considera ingreso toda clase de rendimiento utilidad, ganancia, dividendo, renta de interés, producto provecho, participación, sueldo, salario, jornal, honorarios, y en general cualquier percepción en efectivo, en valores o en especies que modifique el patrimonio del contribuyente, exceptuando la jubilación.
Base del cobro |
Fecha máxima de pago |
Tarifa aplicable |
Fecha de declaración |
Multa por declaración tardía |
Recargo por atraso de pago |
Ingresos anuales por: |
31 de mayo de cada año |
De acuerdo a la tabla descrita en el articulo 77 de la ley de municipalidades |
Del 1º de Enero al 30 de Abril de cada año |
10% del impuesto a pagar |
Un recargo de acuerdo a la tasa de interés bancario, mas un recargo adicional de 2% sobre saldos. |
TABLA DE CÁLCULO DE IMPUESTO PERSONAL
DE |
HASTA |
POR MILLAR |
ACUMULADO |
1.00 |
5,000.00 |
1.50 |
7.50 |
5,001.00 |
10,000.00 |
2.00 |
17.50 |
10,001.00 |
20,000.00 |
2.50 |
42.50 |
20,001.00 |
30,000.00 |
3.00 |
72.50 |
30,001.00 |
50,000.00 |
3.50 |
142.50 |
50,001.00 |
75,000.00 |
3.75 |
236.25 |
75,001.00 |
100,000.00 |
4.00 |
336.25 |
100,001.00 |
150,000.00 |
5.00 |
586.25 |
150,001.00 |
En adelante |
5.25 |
|
NOTA: De acuerdo lo estipulado en al Articulo 122-A, de la Ley de Municipalidades, Los contribuyentes sujetos al Impuesto Personal Único, Que no presenten su Declaración Jurada de Ingresos, y que no se pueda determinar su ingreso anual, pagara por Tasación de Oficio, en base a la primera categoría de la Tabla de calculo anterior.
Impuesto sobre Industria, Comercio y Servicios
El Impuesto sobre la Industria, Comercio y Servicios es un gravamen mensual que recae sobre los ingresos anuales generado por las actividades de la producción, ventas o prestación de servicios.
Están sujetos a este impuesto todas las personas naturales o jurídicas, privadas, o públicas que se dediquen en forma continuada y sistemática, al desarrollo de una de las actividades antes expresadas con fines de lucro.
Base del cobro |
Tarifa aplicable |
Fecha máxima de pago |
Fecha de declaración |
Multa por declaración tardía |
Recargo por pago tardío |
Volumen de producción o ventas |
De acuerdo a la tabla descrita en el articulo 78 de la ley de municipalidades |
Los primeros 10 días de cada mes |
Enero de cada año. |
El equivalente a una mensualidad. |
De acuerdo a la tasa de interés bancario, mas un recargo adicional de 2% sobre saldos. |
TABLA DE CÁLCULO DEL IMPUESTO SOBRE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS
DE |
HASTA |
POR MILLAR |
1.00 |
500,000.00 |
0.30 |
500.001.00 |
10,000,000.00 |
0.40 |
10,000,001.00 |
20,000,000.00 |
0.30 |
20,000,001.00 |
30,000,000.00 |
0.20 |
30,000,001.00 |
En adelante |
0.15 |
De los Billares y Productos Controlados
Para efectos del presente Artículo, se considerará que un producto está controlado por el Estado cuando haya sido incluido como tal en el Acuerdo que al efecto emita la Secretaría de Economía y Comercio.
Los Billares y los productos controlados por el estado pagarán el impuesto de acuerdo a la tabla siguiente:
BILLARES
Código |
Concepto |
Tarifa mensual |
1-11-113-30 |
Por Mesa de Billar |
201.67 |
TABLA DE CÁLCULO DE PRODUCTOS CONTROLADOS
DE |
HASTA |
POR MILLAR |
1.00 |
30,000,000.00 |
0.10 |
30,000,001.00 |
En adelante |
0.01 |
Los Contribuyentes sujetos al impuesto sobre Industria, Comercio y Servicios, que no presenten Declaración Jurada de Producción o ventas, pagara Por Tasación de Oficio, según el artículo 122-A de la Ley de Municipalidades.
Impuesto de Extracción o Explotación de recursos
El Impuesto de Extracción o Explotación de Recursos, es el gravamen que pagan las personas naturales o jurídicas por la explotación o Extracción de los recursos naturales renovables dentro de los límites del territorio de la Municipalidad; ya sea la explotación temporal o permanente.
Base del cobro |
Tarifa aplicable |
Fecha de declaración |
Fecha máxima de pago |
Multa por declaración tardía |
Valor comercial de la extracción |
1% del valor comercial de la extracción y en caso de explotaciones mineras $0.50 de dólar por cada tonelada de broza. |
En enero de cada año ó en el momento de la Extracción |
Los primeros 10 días de cada mes |
10% del impuesto a pagar |
Por corte de Árboles
Código |
Concepto |
Tasa |
1-11-116-05 |
Bosques |
|
1-11-116-05-01 |
Cedro Caoba, (por árbol) casco urbano |
Lps. 150.00 200.00 |
1-11-116-05-02 |
quebracho, Laurel (por árbol) |
Lps: 100.00 150.00 |
1-11-116-05-03 |
Madera Blanca (por árbol) |
Lps. 100.00 150.00 |
1-11-116-05-04 |
Acarreo de Leña (por 100) |
Lps: 20*c/100 |
De La Ley General del ambiente. La extracción de Piedra y arena corresponde a las municipalidades vigilar el cumplimiento de esas normas técnicas en el término de sus respectivas jurisdicciones.
Por extracción de arena, grava y piedra
Código |
Concepto |
Tasa x m3(metro Cubico) |
1-11-116-02 |
Por Metro Cubico |
Lps: 10.00 |
1-11-118-28 |
Licencia para Extracción de Recursos de materiales Aluviales no Metálicos |
Lps: 500.00 |
Impuesto Pecuario
El Impuesto Pecuario es el que se paga por el destace de ganado, para efectos de este impuesto, se entenderá como:
Código |
Concepto |
Tasa |
1-11-115-01 |
Ganado Mayor |
145.60 |
1-11-115-02 |
Ganado Menor |
72.80 |
Base del cobro |
Tarifa aplicable |
Fecha de declaración |
Fecha máxima de pago |
Por cabeza de ganado, Mayor y/o menor. |
Ganado Mayor: el equivalente a un salario mínimo diario del área agrícola ganadera. |
Antes del destace. |
Antes del destace |