Alcaldía Municipal Lejamaní

Trámites Municipales

TRAMITES MUNICIPALES

De conformidad a lo establecido en el artículo 75 de la ley de municipalidades tienen carácter de impuestos municipales los siguientes:

  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles
  • Impuesto Personal Único
  • Impuesto sobre Industria, Comercio y Servicios
  • Impuesto de Extracción y Explotación de Recursos
  • Impuesto Pecuario

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es el tributo que recae  sobre el valor del patrimonio inmobiliario, ubicado en el Municipio, cualquiera que sea  el domicilio del propietario o del que lo posea con ánimo de dueño, de conformidad con el Articulo No .76  de la ley.

Recaerá sobre el valor  Catastral registrado al 31 de mayo de cada año en el Catastro Municipal; no obstante lo anterior para las zonas no catastradas; la  oficina de Administración Tributaria podrá aceptar los valores de las propiedades manifestadas  en  la  declaración  juradas  que presenten  los propietarios  o  representantes legales  sin perjuicio del avalúo  que posteriormente se efectué.

Cuando la municipalidad no cuente con un departamento de catastro, elaborará en el Plan de Arbitrios, las tablas de valores de tierra para determinar la base gravable sobre la cual se hace el cálculo del impuesto.

Base del cobre

Tarifa aplicable

Fecha máxima de pago

Fecha de declaración

Multa por Declaración
tardía

Recargo por atraso de pago

Valor catastral o valor declarado

En área urbana hasta L.3.50 por millar
En área rural Hasta 2.50 por millar

31 de agosto de cada año

30 días después de:
Incorporar mejoras
Transferir el dominio
Recibir herencia o donación.

En el primer mes 10% del impuesto a pagar.
A partir del segundo mes 1% mensual.

Un recargo de acuerdo a la tasa de interés bancario, mas un recargo adicional de 2% sobre saldo final.

 
El impuesto se pagará aplicando una tarifa de acuerdo a lo descrito en la tabla anterior de la siguiente manera:

Código

Concepto

          Tarifa   

1-11-110-01

Bienes inmuebles urbanos

2.00

1-11-110-02

Bienes Inmuebles Rurales

1.50

Para el pago respectivo de Dominios Plenos se establece la siguiente tabla de Valores Catastrales:

No

DESCRIPCION

VALOR X M2

1.-

Casco Urbano

10%

2.-

Adyacente de Casco Urbano

10%

3.-

Orillas Casco Urbano

10%

Para pago de Bienes Inmuebles Rurales se establece la siguiente tabla

No

DESCRIPCION

VALOR X Mz

PAGO DE IMPUESTO/MZ

1.-

Tierra de Irrigación, tierra de excelente calidad, casi planas actas para cultivos de todas clases de productos, sin ningún riesgo de erosión. Se incluyen en esta clase de tierras las vegas de los ríos.

73,208.00

109.81

2.-

Tierra sin Irrigación, tierras de muy buena calidad, que puedan ser cultivadas a través de métodos sencillos, con pendientes ligeramente susceptibles a la erosión.

59,263.00

88.89

3.-

Tierra situada en el cerro, la mayoría de estos suelos que son casi planos y lentamente permeables, requieren para su explotación trabajos adicionales de drenaje, por lo general no permiten la ejecución de labores Agrícolas en época de siembra. Pueden ser utilizados para cultivos en rotación.  

45,320.00

67.98

4.-

Tierra Cultivada con Árboles Frutales, tierras cultivables con limitaciones severas que restringen su uso. Para su cultivo se deben efectuar costosas actividades de conservación. Se recomienda para el cultivo de pastos y vegetación permanente.

34,861.00

52.29

5.-

Tierras con bastantes limitaciones de uso en actividades agrícolas, solamente destinadas para pasto, la Actividad forestal y la vida silvestre.

29,917.00

44.87

6.-

Aunque son casi planas, los suelos de esta clase limitan su uso al pastoreo, las actividades forestales y la vida silvestre.

27,889.00

41.83

7.-

Tierras no actas para los cultivos, son serias limitaciones o riesgos para utilizarlas en el establecimiento de pastizales, se caracterizan por las fuertes pendientes que presentan y por  consiguiente muy susceptibles a la erosión.

13,944.00

20.92

8.-

A estas clases pertenecen las tierras con afloramiento rocoso, las playas de los ríos. Su uso se restringe a las actividades recreativas y a la caza.

6,972.00

10.45

Impuesto Personal

El impuesto personal es un gravamen  que pagan las personas naturales  sobre los ingresos anuales  percibidos  en el término municipal.
Para los fines  de este artículo se considera ingreso toda clase de rendimiento  utilidad, ganancia, dividendo, renta de interés, producto provecho, participación, sueldo, salario, jornal, honorarios, y en general  cualquier  percepción  en efectivo, en valores o en especies  que modifique el patrimonio  del contribuyente, exceptuando la jubilación.

Base del cobro

Fecha máxima de pago

Tarifa aplicable

Fecha de declaración

Multa por declaración tardía

Recargo por atraso de pago

Ingresos anuales por:
Sueldos y salarios
Honorarios Prof.
Ganancia, provecho y dividendos
Rentas
Otros ingresos 

31 de mayo de cada año

De acuerdo a la tabla descrita en el articulo 77 de la ley de municipalidades

Del 1º de Enero al 30 de Abril de cada año

10% del impuesto a pagar
25% del valor no retenido
3% mensual del valor retenido y no enterado a la tesorería municipal

Un recargo de acuerdo a la tasa de interés bancario, mas un recargo adicional de 2% sobre saldos.

TABLA DE CÁLCULO DE IMPUESTO PERSONAL

DE

HASTA

POR MILLAR

ACUMULADO

1.00

5,000.00

1.50

7.50

5,001.00

10,000.00

2.00

17.50

10,001.00

20,000.00

2.50

42.50

20,001.00

30,000.00

3.00

72.50

30,001.00

50,000.00

3.50

142.50

50,001.00

75,000.00

3.75

236.25

75,001.00

100,000.00

4.00

336.25

100,001.00

150,000.00

5.00

586.25

150,001.00

En adelante

5.25

 

NOTA: De acuerdo lo estipulado en al Articulo 122-A, de la Ley de Municipalidades, Los contribuyentes sujetos al Impuesto Personal Único, Que no presenten su Declaración Jurada de Ingresos, y que no se pueda determinar su ingreso anual, pagara por Tasación de Oficio, en base a la primera categoría de la Tabla de calculo anterior.

Impuesto sobre Industria, Comercio y Servicios

El Impuesto sobre la Industria, Comercio y Servicios es un gravamen  mensual que recae sobre los ingresos anuales  generado por las actividades  de la producción, ventas o prestación de servicios.

Están sujetos a este impuesto todas las personas naturales o jurídicas, privadas, o públicas que se dediquen en forma continuada y sistemática, al desarrollo de una de las actividades antes expresadas con fines de lucro.

Base del cobro

Tarifa aplicable

Fecha máxima de pago

Fecha de declaración

Multa por declaración tardía

Recargo por  pago tardío

Volumen de producción o ventas

De acuerdo a la tabla descrita en el articulo 78 de la ley de municipalidades

Los primeros 10 días de cada mes

Enero de cada año.

El equivalente a una mensualidad.

De acuerdo a la tasa de interés bancario, mas un recargo adicional de 2% sobre saldos.

TABLA DE CÁLCULO DEL IMPUESTO SOBRE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS

DE

HASTA

POR MILLAR

1.00

500,000.00

0.30

500.001.00

10,000,000.00

0.40

10,000,001.00

20,000,000.00

0.30

20,000,001.00

30,000,000.00

0.20

30,000,001.00

En adelante

0.15

De los Billares y Productos Controlados

Para efectos del presente Artículo, se considerará que un producto está controlado por el Estado cuando haya sido incluido como tal en el Acuerdo que al efecto emita la Secretaría de Economía y Comercio.

Los Billares y los productos controlados por el estado pagarán el impuesto de acuerdo a la tabla siguiente:

BILLARES

Código

Concepto

Tarifa mensual

1-11-113-30

Por Mesa de Billar

201.67

TABLA DE CÁLCULO DE PRODUCTOS CONTROLADOS

DE

HASTA

POR MILLAR

1.00

30,000,000.00

0.10

30,000,001.00

En adelante

0.01

Los Contribuyentes sujetos al impuesto sobre Industria, Comercio y Servicios, que no presenten Declaración Jurada de Producción o ventas, pagara Por Tasación de Oficio, según el artículo 122-A de la Ley de Municipalidades.

Impuesto de Extracción o Explotación de recursos

El Impuesto de Extracción o Explotación de Recursos, es el gravamen  que pagan las personas naturales o jurídicas  por la explotación  o Extracción de los recursos naturales  renovables dentro de los límites del territorio de la Municipalidad;  ya sea la explotación  temporal o permanente.

Base del cobro

Tarifa aplicable

Fecha de declaración

Fecha máxima de pago

Multa por declaración tardía

Valor comercial de la extracción

1% del valor comercial de la extracción y en caso de explotaciones mineras $0.50 de dólar por cada tonelada de broza.

En enero de cada año ó en el momento de la Extracción

Los primeros 10 días de cada mes
Al  momento de la extracción

10% del impuesto a pagar

Por corte de Árboles

Código

Concepto

Tasa

1-11-116-05

Bosques

 

1-11-116-05-01

Cedro Caoba, (por árbol) casco urbano
Casco Rural

Lps. 150.00

200.00

1-11-116-05-02

quebracho, Laurel (por árbol)
casco urbano
Casco Rural

Lps: 100.00

150.00

1-11-116-05-03

Madera Blanca (por árbol)
casco urbano
Casco Rural

Lps. 100.00

150.00

1-11-116-05-04

Acarreo de Leña (por 100)

Lps: 20*c/100

De La Ley General del ambiente. La extracción de Piedra y arena corresponde a las municipalidades vigilar el cumplimiento de esas normas técnicas en el término de sus respectivas jurisdicciones.

Por extracción de arena, grava y piedra

Código
1-11-116-02

Concepto
Arena, Grava y Piedra

Tasa x m3(metro Cubico)

1-11-116-02

Por Metro Cubico

Lps: 10.00

1-11-118-28

Licencia para Extracción de Recursos de materiales Aluviales no Metálicos

Lps: 500.00

Impuesto Pecuario

El Impuesto Pecuario es el que se paga por el destace de ganado, para efectos de este impuesto, se entenderá como:

Código

Concepto

Tasa

1-11-115-01

Ganado Mayor

145.60

1-11-115-02

Ganado Menor

72.80

 

Base del cobro

Tarifa aplicable

Fecha de declaración

Fecha máxima de pago

Por cabeza de ganado, Mayor  y/o menor.

 Ganado Mayor: el equivalente a un  salario mínimo diario del área agrícola ganadera.
Ganado Menor: el equivalente a medio salario mínimo en la misma área.

Antes del destace.

Antes del destace




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